ANÁLISIS SOCIO-JURÍDICO EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MODELOS WEBCAM EN COLOMBIA
ANÁLISIS SOCIO-JURÍDICO EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MODELOS WEBCAM EN COLOMBIA
Rafael Rodríguez Mesa
Miembro de la Sociedad Colombiana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Los cambios originados por el impacto de la era digital han permitido reevaluar y crear formas de trabajo distintas a las tradicionales. Una de ellas ha sido el modelaje por internet; este ha evolucionado hasta romper los tabúes, los prejuicios y aquellos estereotipos sociales que rodeaban el ejercicio de esta profesión en el mundo. Como muestra de ello nace “el modelaje webcam”; este consiste en la exhibición e interacción que una persona realiza hacia otra u otras a través de una cámara web; en su mayoría, el contenido de entretenimiento que se comparte es de carácter sexual.
El modelo o la modelo que presta servicios sexuales a sus usuarios tiene la libertad de elegir qué tipo de dinámica sexual utilizará, lo que permite mayor seguridad para la persona que presenta el contenido. De ahí que sea una modalidad de trabajo en crecimiento en el mundo, más aún a partir de la pandemia Covid-19 ya que brinda seguridad sanitaria a las modelos al no tener contacto físico con los usuarios.
Una de las razones por las cuales mujeres, hombres o miembros de la comunidad LGTBIQ+ se vinculan a esta modalidad de la industria del sexo es la falta de oportunidades laborales que existen en Colombia y muchos países.
Los prejuicios y tabúes que enfrentan las personas que laboran como modelos webcam han imposibilitado la creación de una reglamentación normativa que regule su trabajo para que sus derechos no sean menoscabados, dado que estas personas realizan contratos con los propietarios de estudios de grabación y en muchas ocasiones estos últimos establecen contrataciones comerciales o civiles, desconociendo el carácter laboral de la relación contractual. Lo anterior da origen al surgimiento de litigios laborales, lo que debe llevar al estudio y a la interpretación del fenómeno dentro de la órbita del trabajo y de la seguridad social. Uno de ellos fue el caso analizado por la Corte Constitucional de Colombia en virtud de la sentencia T-109 del 2021 donde reconoció por primera vez los derechos de las modelos webcam, señalando que aunque este oficio no está regulado en Colombia, no significa que las empresas dedicadas a esta actividad deban desconocer las relaciones laborales que surgen entre las modelos y las agencias dado que se encuentran protegidas por el ordenamiento jurídico. Por este argumento la Corte Constitucional insiste en que este trabajo no puede convertirse en un escenario para vulneración de derechos sociales.
Así las cosas, las relaciones y conexiones del trabajo webcam, son así: 1º) Una plataforma o punto en el internet que difunde las actuaciones en vivo de las y los modelos y es a esta plataforma a quien le pagan los clientes, generalmente con tarjetas de crédito; 2º) Una sociedad o firma comercial que alquila una o varias casas o apartamentos donde acuden las modelos y desde allí se trasmiten sus actuaciones en tiempo real para los clientes de la plataforma virtual; 3º) Las modelos o trabajadoras de sexo virtual firman con la sociedad un contrato de prestación de servicios o contrato de mandato o un contrato de participación, obligándolas los contratantes a afiliarse al sistema de seguridad social integral como trabajadoras independientes; 4º) La plataforma paga a la sociedad contratante de las modelos una suma de dinero porcentual de los pagos que le hacen los clientes; 5º) La sociedad contratante paga a cada modelo el 40% o un poco más del dinero que recibe de la plataforma en internet por cada presentación. En una presentación una modelo webcam puede obtener 1.000 tokens lo que equivaldría a 50 dólares; 5º) Las modelos webcam cumplen horarios diarios de 6 a.m. a 2 p.m., de 2 p.m. a 10 p.m. y de 10 p.m. a 6 a.m.
La Corte Constitucional en la sentencia T-109 de 2021, aplicando el principio de la primacía de la realidad contenida en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, declaró que se presenta la existencia de un contrato de trabajo a la luz del artículo 23 del CST: a) Hay una actividad personal que la trabajadora sexual virtual realiza por si misma ante las cámaras; b) Se presenta una continuada subordinación o dependencia respecto de la sociedad comercial que la contrata, que es la misma que alquila o compra los inmuebles donde las modelos hacen sus presentaciones. Cumplen horarios de trabajo, en los turnos que señalamos anteriormente; c) Reciben una remuneración que este caso es un salario que reciben de la sociedad comercial que las contrata, incluyendo los “tokens”.
Otro punto importante a señalar es que estas trabajadoras se encuentran expuestas a riesgos del trabajo. El factor etiológico psicosocial en este caso sería el cansancio físico y la saturación de la creatividad y de la actividad sexual al tener que trabajar desnuda ante una cámara 8 horas al día con dos cortos descansos de media hora. Ante la expansión geométrica de esta modalidad de la industria del sexo, conocida como modelaje webcam, y de detectarse por las ARL la inapetencia sexual de estas trabajadoras, se podría decretar la relación de causalidad de la pérdida de la libido con el factor de riesgo ocupacional consistente, repetimos, que durante ocho (8) horas al día provocarse en su cuerpo toda clase de estímulos y aparatos de juego sexual exigidos por los clientes.
Por otro lado, en la sentencia T-109 de 2021 la Corte Constitucional ordenó reconocer a la trabajadora la existencia de una relación laboral, el pago de prestaciones económicas de la maternidad y demás derechos laborales que le correspondían a la accionante. No obstante, la Corte negó el reintegro de la trabajadora webcam con el argumento que la acción de reintegro en este caso era contraria a la dignidad humana y a los principios que cimientan el Estado Social de Derecho. En este sentido, la Corte reconoce el modelaje webcam como una actividad lícita, pero no como un trabajo decente dado que las mujeres que se vinculan a esta industria se ven sometidas a condiciones poco dignas. Asumiendo el contexto, la Corte señala que dicha actividad “es incompatible con su dignidad humana y sus derechos humanos, que se opone a los compromisos internacionales del Estado de desincentivar estas prácticas, y además, en vez de potenciar sus posibilidades de dignificación emancipación y empoderamiento, sirve a un orden abyecto que profundiza las inequidades sociales por razón del sexo…” (Corte Constitucional, 2021).
Finalmente, llegamos a la conclusión que en Colombia no existe una regulación normativa para la protección de los derechos laborales y de la seguridad social de las y los modelos webcam, lo que genera que su situación laboral sea precaria. Además, la Corte Constitucional analizó la situación laboral de estas trabajadoras por medio de la sentencia T-109 de 2021 y argumentó que la actividad era lícita pero no reunía las condiciones para ser un trabajo decente. Además, por medio de las entrevistas que realizamos a tres (3) modelos webcam, se pudo demostrar que estas (os) se ven expuestas a riesgos laborales de tipo psicosocial, uno de ellos es la disminución de la libido por la constante y prolongada exposición a la actividad sexual.
Las distintas modalidades de contratación que existen en Colombia con respecto al ejercicio del modelaje webcam, son las siguientes: la modelo independiente, el modelaje en casa o satélite y las modelos de estudios. Siendo esta última modalidad, donde la Corte encontró los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, consideramos que el Congreso colombiano debe regular este tipo de trabajo virtual.
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