¿ACCIDENTE DE TRABAJO INDIRECTO?
¿ACCIDENTE DE TRABAJO INDIRECTO?
Ana Rocío Niño Pérez
Miembro de la Sociedad Colombiana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Me encontraba revisando documentos sobre un accidente de trabajo, cuando dentro de ellos se encontraba la grabación del accidente de trabajo que llevó a la muerte a un joven trabajador. Quedé impactada al ver la angustia y el desasosiego de los compañeros en la escena de la tragedia y, me surgió la pregunta sobre: ¿si se podría considerar como accidente de trabajo indirecto, respecto de los compañeros de trabajo, dada la repercusión fisiológica o psiquiátrica derivada del siniestro?
Desde la creación de la OIT, se han establecido convenios relacionados con
la seguridad y salud en el trabajo, pero fragmentados por factores de
exposición, industrias o trabajadores específicos; a partir el Convenio 155, se
introduce un proceso político nacional en relación con la SST y determina que,
el objetivo de dichas políticas, se centran en la prevención; el Convenio 187, refiere a una cultura en la que el
derecho a un medio ambiente de salud y trabajo seguro, se respeta en todos los
niveles a través de un enfoque sistémico, por lo que, surge un concepto
unificador de la seguridad y salud en el trabajo basada en la cultura.
El artículo 1 literal b) del Convenio 187, se convierte en la primera norma
internacional del trabajo que estipuló que un medio ambiente de trabajo seguro y
saludable es un derecho. Y
en la 110 reunión (2022), la Conferencia Internacional del Trabajo decidió
atribuir a los Convenios 155 y 187, la condición de Convenios fundamentales. Resaltando que: “todos los miembros de la
OIT, aun cuando no hayan ratificado estos convenios (155 y 187), tienen la obligación,
derivada de su propia pertenencia a la Organización, de respetar y promocionar
los principios relativos al derecho fundamental a un entorno seguro y saludable”.
En la normativa colombiana, el artículo 56 del Código Sustantivo del
Trabajo (1950), establece la obligación del empleador de protección y de
seguridad para con los trabajadores. Asimismo, la Ley 1562 de 2012 establece el
actual concepto de accidente de trabajo: “Es accidente de
trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones normativas y si lo que se
pretende es la prevención, inicialmente no debió haber ocurrido el siniestro al
joven trabajador, pero ocurrió y debió haber sido reportado como accidente de
trabajo. Adicionalmente, ¿qué ocurre con la seguridad y la salud de los
compañeros que presenciaron el siniestro? A ellos, se les debe garantizar el
derecho a un medio ambiente seguro y saludable, y debe ser catalogado como
accidente de trabajo, dado que se considera un suceso repentino por ocasión del
trabajo que produce una afectación en la vida y en la salud de los
trabajadores.
Debe existir un reporte de accidente de trabajo pero no
como víctima directa sino indirecta, para que el subsistema de riesgos
laborales asuma la atención médica (beneficios asistenciales) e incluso los
beneficios económicos por la muerte del compañero de trabajo, que puede generar
como lo señala la Ley 1562 de 2012, afectación psiquiátrica; como el estrés
postraumático, que no es exclusivo de la víctima directa, sino de los
damnificados por un suceso traumático.
Charles Figley,
utiliza la expresión “Compassion stress”
(sufrir con) que se corresponde al estado de estrés agudo, traumatismo
secundario o traumatismo por rebote; y, se relaciona con síntomas psicológicos
como miedo, culpa por no poder ayudar o salvar, ansiedad, ataques de pánico,
estrés, desesperanza, desinterés, falta de atención y anhedonia; también con síntomas
fisiológicos y somáticos como agotamiento, falta de energía, insomnio, dolor,
entre otros[1].
Patologías que
pueden sufrir los compañeros de trabajo que enfrentaron la muerte del
trabajador, y que deben ser atendidas por parte de la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL); igualmente, el empleador debe ejecutar medidas preventivas y
un proceso de duelo organizacional con apoyo multidisciplinar. Es necesario el
reconocimiento de la realidad frente a la muerte del trabajador y las
implicaciones que pueden repercutir en los compañeros de trabajo.
Por último, la
prevención es la base para la reducción de la accidentalidad fatal y el
compromiso del empleador en garantizar un entorno de trabajo saludable, tal
como lo indicó la OMS: “Un entorno de trabajo saludable es aquel en el que
los trabajadores y jefes colaboran en un proceso de mejora continua para
promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y la
sustentabilidad del ambiente de trabajo”[2].
“La
OMS, divide dos áreas para clasificar entornos saludables. Por un lado, los
procedimientos que permiten que el ambiente físico del trabajo permita llevar a
cabo las tareas de forma saludable y segura. Por otro lado, los factores
concernientes al área psicosocial y a la organización de la empresa”. También
aboga por la predisposición de la empresa a la hora de formar parte activa de
la salud del trabajador, pues indicando la necesidad de darle acceso de forma
preferente a servicios médicos y de sanidad de calidad, adaptados al tipo de
actividad que desempeña el trabajador[3].
Se
ha hablado de la salud, pero es hora de considerar la relevancia de la misma,
con el fin de garantizar a los trabajadores, entornos laborales saludables que impactan
en beneficio de éstos y de las empresas, por tanto, deben reflexionarse con la
misma importancia, tanto los accidentes directos como los indirectos y, ambos,
reportarse ante la ARL.
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