¿ACCIDENTE DE TRABAJO INDIRECTO?

 

¿ACCIDENTE DE TRABAJO INDIRECTO?

 

 




Ana Rocío Niño Pérez

Miembro de la Sociedad Colombiana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 





Me encontraba revisando documentos sobre un accidente de trabajo, cuando dentro de ellos se encontraba la grabación del accidente de trabajo que llevó a la muerte a un joven trabajador. Quedé impactada al ver la angustia y el desasosiego de los compañeros en la escena de la tragedia y, me surgió la pregunta sobre: ¿si se podría considerar como accidente de trabajo indirecto, respecto de los compañeros de trabajo, dada la repercusión fisiológica o psiquiátrica derivada del siniestro?

 

Desde la creación de la OIT, se han establecido convenios relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, pero fragmentados por factores de exposición, industrias o trabajadores específicos; a partir el Convenio 155, se introduce un proceso político nacional en relación con la SST y determina que, el objetivo de dichas políticas, se centran en la prevención; el Convenio 187, refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de salud y trabajo seguro, se respeta en todos los niveles a través de un enfoque sistémico, por lo que, surge un concepto unificador de la seguridad y salud en el trabajo basada en la cultura.

 

El artículo 1 literal b) del Convenio 187, se convierte en la primera norma internacional del trabajo que estipuló que un medio ambiente de trabajo seguro y saludable es un derecho. Y en la 110 reunión (2022), la Conferencia Internacional del Trabajo decidió atribuir a los Convenios 155 y 187, la condición de Convenios fundamentales.  Resaltando que: “todos los miembros de la OIT, aun cuando no hayan ratificado estos convenios (155 y 187), tienen la obligación, derivada de su propia pertenencia a la Organización, de respetar y promocionar los principios relativos al derecho fundamental a un entorno seguro y saludable”.

 

En la normativa colombiana, el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo (1950), establece la obligación del empleador de protección y de seguridad para con los trabajadores. Asimismo, la Ley 1562 de 2012 establece el actual concepto de accidente de trabajo: “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones normativas y si lo que se pretende es la prevención, inicialmente no debió haber ocurrido el siniestro al joven trabajador, pero ocurrió y debió haber sido reportado como accidente de trabajo. Adicionalmente, ¿qué ocurre con la seguridad y la salud de los compañeros que presenciaron el siniestro? A ellos, se les debe garantizar el derecho a un medio ambiente seguro y saludable, y debe ser catalogado como accidente de trabajo, dado que se considera un suceso repentino por ocasión del trabajo que produce una afectación en la vida y en la salud de los trabajadores.

 

Debe existir un reporte de accidente de trabajo pero no como víctima directa sino indirecta, para que el subsistema de riesgos laborales asuma la atención médica (beneficios asistenciales) e incluso los beneficios económicos por la muerte del compañero de trabajo, que puede generar como lo señala la Ley 1562 de 2012, afectación psiquiátrica; como el estrés postraumático, que no es exclusivo de la víctima directa, sino de los damnificados por un suceso traumático.

 

Charles Figley, utiliza la expresión “Compassion stress” (sufrir con) que se corresponde al estado de estrés agudo, traumatismo secundario o traumatismo por rebote; y, se relaciona con síntomas psicológicos como miedo, culpa por no poder ayudar o salvar, ansiedad, ataques de pánico, estrés, desesperanza, desinterés, falta de atención y anhedonia; también con síntomas fisiológicos y somáticos como agotamiento, falta de energía, insomnio, dolor, entre otros[1].

 

Patologías que pueden sufrir los compañeros de trabajo que enfrentaron la muerte del trabajador, y que deben ser atendidas por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL); igualmente, el empleador debe ejecutar medidas preventivas y un proceso de duelo organizacional con apoyo multidisciplinar. Es necesario el reconocimiento de la realidad frente a la muerte del trabajador y las implicaciones que pueden repercutir en los compañeros de trabajo.

 

Por último, la prevención es la base para la reducción de la accidentalidad fatal y el compromiso del empleador en garantizar un entorno de trabajo saludable, tal como lo indicó la OMS: “Un entorno de trabajo saludable es aquel en el que los trabajadores y jefes colaboran en un proceso de mejora continua para promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo”[2].

 

“La OMS, divide dos áreas para clasificar entornos saludables. Por un lado, los procedimientos que permiten que el ambiente físico del trabajo permita llevar a cabo las tareas de forma saludable y segura. Por otro lado, los factores concernientes al área psicosocial y a la organización de la empresa”. También aboga por la predisposición de la empresa a la hora de formar parte activa de la salud del trabajador, pues indicando la necesidad de darle acceso de forma preferente a servicios médicos y de sanidad de calidad, adaptados al tipo de actividad que desempeña el trabajador[3].

 

Se ha hablado de la salud, pero es hora de considerar la relevancia de la misma, con el fin de garantizar a los trabajadores, entornos laborales saludables que impactan en beneficio de éstos y de las empresas, por tanto, deben reflexionarse con la misma importancia, tanto los accidentes directos como los indirectos y, ambos, reportarse ante la ARL.



[1] Compassion Fatigue. Coping with secondary traumatic stress disorder in those who treat the traumatized. Charles R. Figley

[2] https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/44466/9789243500249_spa.pdf

[3] https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/44466/9789243500249_spa.pdf

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